¡¡¡CASO ROSENDO

guzthavo05
¡¡¡CASO ROSENDO RADILLA PACHECO!!
25 DE AGOSTO, 1974
El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Cuarenta y dos años después, su paradero sigue siendo desconocido.
guerra sucia
El estado y sus persecuciones a opositores.
En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado. Éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se mantienen en total impunidad a la fecha.
 Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales. A este periodo histórico se le denominó “Guerra Sucia”. Es en este contexto en el que se da la detención del señor Rosendo Radilla.
La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales. Fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001 e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin –no alcanzado– de aclarar los crímenes del pasado. Dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006.
El Estado mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.
COMISIÓN interamericana de derechos humanos
Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
audiencia ante la corte interamericana
El 6 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 23 de noviembre de 2009 la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el caso, condenando al Estado mexicano por graves violaciones a los Derechos Humanos. Actualmente los peticionarios del caso se encuentran en el período de cumplimiento de la Sentencia referida.
El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país. 
RESOLUCIÓN del caso
En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la Corte IDH condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició un proceso de consulta a trámite para establecer las obligaciones que para el Poder Judicial de la Federación derivan de la sentencia en el caso Radilla.
Asimismo, siguiendo los criterios establecidos por la Corte IDH, la Suprema Corte estableció que todos los jueces mexicanos, en el ámbito de su competencia, están facultados para hacer un control de convencionalidad, esto es, a aplicar tratados internacionales de derechos humanos en los casos que conocen, aún en perjuicio de la legislación mexicana.
El caso Radilla también resulta paradigmático en el derecho mexicano por establecer la obligación de adoptar estándares de derecho internacional en relación a la investigación y sanción de la desaparición forzada. Aunque la reforma respectiva en relación a dicho delito está también pendiente en el Congreso Federal, es de esperarse que las autoridades tomen en cuenta los criterios establecidos en la sentencia del caso Radilla para enjuiciar a los responsables de desaparición forzada.
Por otra parte, a raíz del caso Radilla se han originado varios cambios estructurales que fueron ordenados en la misma sentencia de la Corte IDH. En la misma resolución de julio de 2011, la Suprema Corte estableció que los jueces militares no eran competentes para juzgar a militares acusados de violar derechos humanos, ordenando que dichos casos sean turnados a la justicia ordinaria federal. 
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